Mujeres en la política ecuatoriana

Autora: Carolina Peña

Matilde Hidalgo Navarro fue la primera bachiller, la primera médica y la primera mujer del país y Latinoamérica en votar en mayo de 1924 para las elecciones de senadores y diputados en Ecuador. Esta práctica se formalizó cuando se incluyó dentro de la Constitución de 1929 el derecho al voto femenino (Ver gráfico 1: Sufragio femenino en América Latina). 

A pesar de estar a casi 100 años de haber alcanzado este derecho fundamental para las mujeres, siguen surgiendo varias dudas: ¿por qué las mujeres no podían votar a pesar de no existir ninguna prohibición en la Constitución? ¿cuándo serán representadas las necesidades de las mujeres? ¿cuántas mujeres llegan al poder? ¿qué implica que las políticas y las funciones del estado sigan siendo masculinas y masculinizadas? dichas preguntas resultan necesarias y difíciles de contestar. Resulta imperante comprender cómo se ha formado socioculturalmente en el imaginario la división sexual del trabajo, donde el hombre pertenece al ámbito público y la mujer, al ámbito privado o doméstico.  

A pesar del aumento de la participación laboral femenina, el estado1 ecuatoriano masculinizado se ha mantenido. Por ello, la participación de las mujeres en cargos políticos aún se concibe como impensable e incluso innecesaria. En 1997, el Congreso Nacional a través de la Ley de Amparo Laboral de la Mujer establece que «las Cortes Superiores estarán integradas por un mínimo de veinte por ciento (20%) de mujeres como ministros jueces y mantendrán igualmente un mínimo de veinte por ciento (20%) de mujeres en su nómina de jueces, notarios, registradores y demás curiales» práctica que es necesaria para garantizar la igualdad de derechos de la mujer con el hombre en el trabajo (Ver gráfico 2: Leyes de cuotas y paridad). 

En el 2000 se reformó la Ley Orgánica de Elecciones donde se establece una cuota mínima de mujeres en las listas electorales y la ubicación alternada y secuencial. La cuota partió de una base del 20% y debía incrementarse un 5% en cada proceso electoral, sea éste presidencial y legislativo o de autoridades seccionales, llegando al 45%. A pesar de ello, a través de reglamentos, la aplicación de la norma fue evadida con interpretaciones que favorecían la participación masculina (Archenti y Tula 2014, 54). Después de ocho años, en la Constitución de la República (2008) se establece la participación paritaria de las mujeres en los cargos públicos (Art. 65) y la alternabilidad en las listas para elecciones pluripersonales (Art. 116). 

Finalmente, en 2009 en la Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la democracia se dispone como medida de acción afirmativa que, en la proclamación de autoridades electas, cuando exista empate por el último escaño y entre los empatados haya una mujer, se le adjudique el escaño a ella. Además se promueve la representación paritaria en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, así como en los partidos y movimientos políticos.


A pesar de contar con varios instrumentos formales para “garantizar” la participación de las mujeres en la política, los resultados apuntan a que dichas normas no se cumplen y que no existe ninguna sanción suficiente que inste a los partidos y movimientos políticos para incluir a más mujeres como candidatas a las elecciones. En el 2002 las mujeres representaban el 20% de los cargos ocupados en el Congreso, mientras que en 2017 (último año de elección de esta dignidad hasta el presente) las mujeres representaban el 38% de los cargos ocupados en la Asamblea, en 15 años no se ha logrado una paridad en la función legislativa (Ver gráfico 3: Mujeres en la política). 

Mientras que, en elecciones seccionales las mujeres ocupan menos cargos. En 2005, 13 de 219 de las alcaldías eran ocupadas por mujeres, lo que corresponde al 5,9% del total. Mientras que en 2019, las mujeres representaban el 8,1% de los cargos ocupados en alcaldías. Un incremento de 2,2 puntos porcentuales en 13 años. De la misma manera para las prefecturas, 4 de 22 prefecturas fueron ocupadas por mujeres en 2004 y 4 de 23 prefecturas en 2019, es decir no hubo ninguna mejoría en 15 años. En cuanto a los gobiernos locales, los datos indican que las mujeres nunca han representado más del 30% de los cargos ocupados. 

Los instrumentos normativos son importantes, sin embargo también es necesario un cambio sociocultural hacia la valoración de las mujeres en espacios profesionales, económicos, políticos y sociales. Se reconoce como un problema, en el contexto ecuatoriano, el escaso compromiso en materia de política pública otros mecanismos que permitan garantizar una sociedad más justa e igualitaria en oportunidades y condiciones. La transversalización del enfoque de género es una oportunidad para generar instrumentos legales más eficaces y contribuir hacia el objetivo. La perspectiva de género o el “mainstream” se conoce como “el proceso de evaluar las implicaciones que tiene para mujeres y hombres cualquier acción que se planifique, incluyendo las de tipo legislativo, las políticas o programas, en todas las áreas y a todos los niveles cuyo objetivo final es lograr la igualdad de género” (Naciones Unidas 1996).

Es necesario señalar la falta de compromiso o voluntad política, y el proceso denominado “evaporación de las políticas”, mismo que señala que a pesar de existir muchas no se ejecutan estos planes y se quedan en simples enunciados, no se cumplen de la manera que se espera, o porque no se designa un responsable que tenga formación o experiencia en el tema, ni se asigna un presupuesto específico. En todos los temas que se relacionan hacia alcanzar la igualdad formal o material se observa el mismo comportamiento. Por tanto, cada plan, proyecto o política pública debería incluir una transversalización del enfoque de género y ser sancionados su incumplimiento por el estado. Caso contrario, las actuales generaciones no podrán experimentar vivir en sociedades más justas, inclusivas y sostenibles.

[1] Influenciada por los feminismos, en el desarrollo del documento utilizaré la palabra estado con minúscula aun cuando me refiera a la organización política común del territorio y los órganos de gobierno propios, con el fin de ignorar el poder jerárquico que se le otorga. No constituye una falta ortográfica, es una posición política frente a la vulneración de derechos humanos de las mujeres.

Bibliografía:

Archenti, Nélida y María Inés Tula. 2014. «Cambios normativos y equidad de género. De las cuotas a la paridad en América Latina: los casos de Bolivia y Ecuador». América Latina Hoy 66: 47-68.

Naciones Unidas (1996).»Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer”. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf

García Prince, Evangelina. 2008. Políticas de Igualdad, Equidad y Gender Mainstreaming. ¿De qué estamos hablando? Marco conceptual.  PNUD, San Salvador.

Autora:

Carolina Peña

Economista de la Universidad Central del Ecuador con especialización en género, violencia y derechos humanos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – FLACSO Ecuador. Cuenta con experiencia en investigación e implementación de proyectos en desarrollo sostenible, género y políticas públicas.

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